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Derechos y Deberes

La proclamación y defensa de los derechos de los pacientes surge como parte de las reivindicaciones del movimiento pro derechos humanos, especialmente respaldados por Naciones Unidas y por el Consejo de Europa.

Será a comienzos del siglo XXI cuando los derechos de los pacientes como tales adquieren sustantividad propia; primero con la Declaración de Roma en 2002 y luego, en España, con la Declaración de Barcelona 2003. Ambas declaraciones fueron acordadas por Asociaciones de Pacientes.

Las legislaciones nacionales y las normas comunitarias e internacionales han dado amplia acogida a los planteamientos de las Asociaciones de Pacientes. Sin embargo, para su efectividad es mucho camino el que falta por recorrer. Por ello, es necesario que las Asociaciones de Pacientes reclamen a los poderes públicos que el compromiso con la Salud y el bienestar de los ciudadanos sea prioritario y se traduzca en la protección efectiva de esos derechos.

Los derechos del Paciente en la Unión Europea son (Carta Europea de los derechos de los pacientes) :

1. Derecho a  medidas preventivas

2. Derecho al acceso

3. Derecho a la información

4. Derecho al consentimiento

5. Derecho a la libre elección

6. Derecho a la privacidad y confidencialidad

7. Derecho al respeto del tiempo del paciente

8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad

9. Derecho a la seguridad

10. Derecho a la innovación

11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios

12. Derecho a un tratamiento personalizado

13. Derecho a reclamar

14. Derecho a la compensación

Los derechos de los pacientes no son una ensoñación. Están respaldados por normas. Así puede comprobarse releyendo:

 

De todas estas normas se desprende un conjunto de derechos individuales y colectivos que deben ser respetados por todos.

Son Derechos Individuales:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a la protección de la salud
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a que se respete la dignidad humana
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la privacidad y confidencialidad de sus datos personales
  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a la información y al consentimiento informado a efectos de tratamientos e intervenciones
  • Derecho a que se respete la autonomía en sus decisiones
  • Derecho a recibir información sobre servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y requisitos de acceso
  • Derecho a la información para la elección de médico y centro
  • Derecho a las prestaciones y servicios del SNS
  • Derecho de acceso a los tratamientos en condiciones de equidad y de igualdad territorial
  • Derecho a que no se cambie su tratamiento (medicación con biológicos) sin la autorización de su médico
  • Derecho a que la interrupción de tales tratamientos no se produzca sin ser informado o sin su consentimiento
  • Derecho de acceso a su historia clínica y a que se conserve de modo diligente
  • Derecho a que se expidan certificados sobre su estado de salud
  • Derecho a participar en ensayos clínicos en condiciones de seguridad y con la debida información
  • Derecho a que se protejan con medidas adecuadas los derechos de los pacientes con necesidades especiales asociadas a la discapacidad o a su menor edad
  • Derecho a indemnización por daños derivados de la actividad sanitaria
  • Derecho a establecer instrucciones previas ( testamento vital)
  • Derecho a cuidados paliativos y acompañamiento en el proceso final de la vida.

Son derechos colectivos (a favor de las Asociaciones de Pacientes):

  • Derecho de Información
  • Derecho de Consulta y Propuesta
  • Derecho de Participación en la gobernanza del Sistema Nacional de Salud
 

En la actualidad estos derechos, derivados en buena medida de la Ley General de Sanidad, no tienen el desarrollo normativo suficiente, lo que dificulta la actuación de las Asociaciones y priva de transparencia al Sistema Nacional de Salud.

Conclusiones

Los responsables del Sistema Nacional de Salud deberían tener siempre presente que los pacientes no son objeto de la atención sanitaria, sino sujetos activos de ella.

La efectividad de sus derechos no debería verse condicionada por barreras administrativas ni por un deficiente desarrollo reglamentario.

Los derechos de los pacientes habrían de ser respetados del mismo modo en todas las Comunidades Autónomas.

La eficiencia económica no debería colocarse nunca por encima de la humanización asistencial ni de los derechos de los pacientes.

Las Asociaciones de Pacientes deberían ser en todo caso interlocutores preferentes de los poderes públicos para defender mejor la calidad y la fortaleza del sistema sanitario y para hacerlo cada vez más transparente.

Autor: Julio Sánchez Fierro. Declaración de Sevilla 2020. 

 

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