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Cambio en las exigencias de los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel

Nos satisface confirmar que el pasado sábado se publicó en el BOE, el nuevo posicionamiento de los ANTISEPTICOS, consecuencia de la acción emprendida  en 2019 por el FEP que promovió la alianza con 12 organizaciones científicas:

Hasta el momento, los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección han tenido la consideración legal de biocidas, para la higiene humana, desinfectantes y biocidas generales, con arreglo al Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

No obstante, se considera que los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección deben tener la consideración de medicamentos y evitar las infecciones en el sitio quirúrgico y en la zona de inyección. También se hace necesaria la demás propiedades que pueden resultar perjudiciales para la salud, tales como carcinogenicidad o alteraciones endocrinas.

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