Los pacientes tenemos derechos:
- Derecho a medidas preventivas.
- A conocer y recibir las medidas disponibles para prevenir la enfermedad y mejorar nuestra calidad de vida.
- Derecho a la información.
- A recibir información completa, clara y comprensible sobre nuestro estado de salud, sobre los servicios y recursos sanitarios disponibles y el modo de acceder a ellos.
- Derecho a la libre elección.
- A decidir, aceptar o rechazar libremente un tratamiento y conocer las consecuencias de nuestra decisión, a elegir al profesional, al centro y servicio sanitario y a recibir una segunda opinión.
- Derecho al respeto del tiempo del paciente
- A ser diagnosticados y tratados con eficacia en el menor tiempo posible durante toda la enfermedad.
- Derecho a la seguridad
- A recibir tratamientos seguros, eficaces y de calidad, y a que no nos causen daño ni el mal funcionamiento de los servicios sanitarios, ni la mala praxis profesional.
- Derecho a evitar el dolor y el sufrimiento innecesarios
- A recibir la asistencia necesaria para evitar o reducir el dolor y paliar el sufrimiento en cada fase de la enfermedad.
- Derecho a reclamar
- A exigir ser resarcidos si hemos sido dañados o si se nos priva de recibir los tratamientos adecuados.
- Derecho al acceso
- A recibir servicios médicos, diagnósticos y terapéuticos ajustados a nuestra enfermedad, con celeridad, equidad y sin discriminaciones basadas en razones sociales, económicas o territoriales.
- Derecho al consentimiento
- A recibir información completa, clara y comprensible que nos permita participar activamente en todas las decisiones que conciernen a nuestro estado de salud, desde la fase diagnóstico y el proceso terapéutico, incluyendo la participación en la investigación científica.
- Derecho a la privacidad y la confidencialidad
- A que se respete el secreto profesional, a que se protejan nuestros datos personales y la información relativa a nuestro estado de salud, sobre las visitas médicas realizadas, los diagnóticos, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, y a poder decidir con quién compartir dicha información.
- Derecho al cumplimiento de estándares de calidad
- A que se apliquen estándares de calidad precisos, consensuados y validados que aseguren resultados eficaces y mejoren de forma continua el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.
- Derecho a la innovación
- A ser informados y acceder a los avances científicos, métodos diagnósticos y tratamientos más innovadores, seguros, contrastados y eficaces para abordar la enfermedad, con independencia de cuestiones económicas o financieras, basados en la evidencia científica y en estándares internacionales.
- Derecho a un tratamiento personalizado
- A participar en programas de diagnóstico y tratamiento ajustados a nuestras circunstancias y valores individuales.
- Derecho a la compensación
- A ser resarcidos de los daños físicos, psíquicos y morales que se nos puedan causar durante el proceso asistencial, de manera adecuada, proporcional y en un corto espacio de tiempo
Esta Declaración está basada en la CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES proclamada en la reunión del Consejo en Niza, en diciembre 2002.