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Alegaciones del Foro Español de Pacientes en la consulta pública previa al proyecto de Real Decreto por el que se regula la Evaluación de las Tecnologías Sanitarias

El Ministerio de Sanidad ha presentado la consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la evaluación de las tecnologías sanitarias.  La apertura de la consulta pública de referencia, ha permitido al Foro Español de Pacientes conocer la intención de este Gobierno de regular y definir un nuevo procedimiento dirigido a la evaluación de las tecnologías sanitarias, como “elemento básico de la protección de la salud de los ciudadanos”.


Por este motivo, el pasado 24 de octubre de 2023 el Foro Español de Pacientes ha presentado sus alegaciones ya que, de acuerdo al modelo planteado en la norma presenta grandes deficiencias a efectos de garantizar una eficacia real y un valor efectivo al papel de los pacientes, sus reales destinatarios, valorando de igual modo el derecho a la salud con la defensa de los intereses de los operadores económicos.


Con el fin de solventar en origen las carencias y desviaciones que el proyecto de norma pueda entrañar, y construir un sistema de evaluación eficaz, eficiente, equitativo y seguro, el FEP alega que resulta de todo punto imprescindible que en la misma se contemplen, cuando menos, los siguientes aspectos:


1. La creación y puesta en marcha de un Registro Oficial y Público de Asociaciones de Pacientes – Es de gran importancia y urgencia la creación de un registro oficial, público y transparente, de Asociaciones de Pacientes interesadas en formar parte de la evaluación de la tecnología sanitaria, para lo cual cabe tomar como referencia el registro de transparencia ya existente en sede de la UE. Como el propio Parlamento señala, este Registro agrupa intereses de organizaciones, asociaciones o redes, y las habilita para intervenir en la elaboración de políticas y legislaciones de la UE o en los procesos de toma de decisiones de las instituciones. “Está diseñado para mostrar qué intereses están representados a nivel de la UE, por quién y en nombre de quién, y los recursos dedicados a dichas actividades de representación de intereses”.


2. La determinación de la naturaleza jurídica y correlativo rol del paciente y sus asociaciones representativas – Es necesario que se defina el significado real y la naturaleza jurídica de la “participación” de los pacientes, habida cuenta el modelo de co-gobernanza previsto en la legislación vigente como co-decisor en el proceso evaluador. El paciente no es “un invitado o mero espectador” sino “parte” del procedimiento. No en vano, el primero de los tres objetivos prioritarios de la nueva Estrategia Farmacéutica Europea es poner al paciente en el centro de las políticas de salud.


3. La intervención directa del paciente en la redacción de los informes – El paciente debe de ser parte activa e implicada, con voz y también voto, desde el inicio del proceso evaluador, y no ser relegado a mero “convidado de piedra” o a simple observador.


4. Procedimiento de evaluación – Habiéndose invalidado el procedimiento actualmente aplicado a la elaboración de los IPTs en virtud de la sentencia de la Audiencia Nacional SAN 4072/2023, de 26 de junio, la aprobación de un nuevo sistema construido sobre la base del que se cita, llevaría a que la nueva norma resultara nula de pleno derecho desde su origen. Sería, pues, preciso clarificarlo con carácter previo, reconociéndose en todo caso en él el verdadero y legítimo rol que corresponde a los pacientes.


El Foro Español de Pacientes entiende necesario que lo que alega, y así se ha transmitido mediante un escrito, sea tenido en cuenta en el proceso consultivo de referencia, al tiempo que ofrece al Ministerio de Sanidad su colaboración para definir el mejor sistema de evaluación para que así sea recogido en la norma proyectada.

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