El Foro Español de Pacientes envió sus alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se actualiza la cartera común de servicios de salud pública relativa a información y vigilancia epidemiológica, programas poblacionales de cribado neonatal y cáncer colorrectal, y otros apartados de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud y el procedimiento para su actualización y se modifica la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección y se modifica la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el comité asesor para la cartera común de servicios en el área de genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Alegaciones del Foro Español de Pacientes a la Consulta Pública
- Necesidad de incorporar a los pacientes no solo en el nuevo Comité Asesor (fue creado el pasado año 2024) del área genética, sino en el entorno de todas las áreas y prestaciones, poniendo en marcha un Comité Asesor para la Cartera Común de servicios en el que, con carácter estable y general, se incorpore a la figura del paciente. Esta forma de participación en el Sistema Sanitario entendemos que es crucial, siempre que exista en la práctica una apuesta clara por contar con él de forma real, ya que se opta por incorporar al paciente en su vertiente de “lego” dejando de lado el que con un perfil de “experto”, puede aportar más. Su voz y experiencia es clave, sobre todo en cuestiones tan específicas y técnicas como pueda ser, precisamente la genética. Se entiende, pues, imprescindible contar con esta doble visión.
- Ajustar la cartera común de servicios asistenciales teniendo en cuenta las nuevas prestaciones que incluirá la asistencia sanitaria transfronteriza, tal y como se deduce del ya conocido Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, cuyo período de información pública ha sido recientemente cerrado (el pasado día 24 de marzo).
- Especificar el contenido de la prestación socio-sanitaria, pendiente de regulación desde su inclusión en los arts. 8 bis y 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sobre todo si tenemos en cuenta fenómenos como el envejecimiento de la población, la cronicidad, y la atención singular que en esta legislatura se está prestando a los pacientes con ELA. Queda con ello patente la acuciante necesidad de combinar tanto los servicios sociales como los de carácter asistencial/sanitario para garantizar una adecuada asistencia a este tipo de pacientes con necesidades especiales .
- “Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. 2. La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta”.
- “Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria. 1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. 2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria determinen, y en cualquier caso comprenderá: a) Los cuidados sanitarios de larga duración. b) La atención sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual. Los cuidados intermedios a aquellas personas que la evolución de su enfermedad les ha generado una situación de gran dependencia, como las enfermedades crónicas complejas, las enfermedades raras, los procesos y las enfermedades de alta complejidad y de curso irreversible, en particular aquellas a las que se refiere la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, entre otras. 3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes. d)La adecuada coordinación podrá ser reforzada mediante la constitución de órganos de coordinación sociosanitaria en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que faciliten la cooperación entre el ámbito social y sanitario, para responder de forma integral, coordinada y eficiente a las necesidades de atención social y sanitaria de las personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia y discapacidad, como las enfermedades crónicas complejas, de salud mental, enfermedades raras y los procesos y las enfermedades de alta complejidad y de curso irreversible, en particular aquellas a las que se refiere la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, entre otras, y que por sus especiales características puedan beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales.”
- Aumentar los cribados y pruebas diagnósticas no sólo para la detección del cáncer, ni para el cáncer de colon en particular, sino para enfermedades cada vez más prevalentes como la diabetes tipo 2, o la obesidad y aquellas que van asociadas al envejecimiento poblacional, en particular las neurodegenerativas, y de tipo osteoarticular (ej: densitometrías pautadas). Incluir a las oficinas de farmacia en la realización de aquellos cribados cuya práctica no requiera contar con un título habilitante específico.
- Incluir en todos los hospitales FLS (Unidades de Coordinación de fracturas) de carácter multidisciplinar.
- Modificar el sistema de identificación de los productos ortoprotésicos, impidiendo que se incurra en confusión a la hora de acceder a la dispensación de lo que ahora se conoce como producto sujeto a ajuste básico del que requiere de adaptación individualizada básica, con el fin de que quede limitada la financiación y se facilite el acceso a los mismos a través de receta en cualquier oficina de farmacia.
- Necesidad de incorporar en los equipos de atención primaria la farmacia asistencial y la atención psicológica (“farmacéutico y psicólogo de Familia/cabecera”), para que queden unidas a la medicina de familia y la enfermería. Ambos tipos de atención habrían de ser accesibles a cualquier paciente y en cualquier momento y formato (presencial/telefónica o en domicilio); la prestación de servicios de farmacia asistencial permitiría mejorar la adherencia, evitar riesgos de seguridad, garantizar la conciliación… y avanzar en una actuación perfectamente coordinada y colaborativa de los profesionales en todas las etapas del proceso asistencial reduciendo incluso las listas de espera.
Contexto y Justificación
La desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE) es un síndrome complejo que resulta de la ingesta inadecuada de nutrientes que no satisfacen los requerimientos fisiológicos del paciente y de la respuesta inflamatoria sistémica relacionada con la enfermedad. Se estima que la DRE afecta a casi un millón de personas mayores de 15 años en España.
La detección precoz y el tratamiento de la DRE son esenciales para enfrentar las consecuencias negativas de la DRE y favorecer un impacto positivo sobre la evolución de las enfermedades, así como sobre la morbilidad y los costes asociados. Existe numerosa evidencia en dicho sentido que las Asociaciones firmantes de estas alegaciones han entregado al Ministerio en las ocasiones en que se han reunido con la Dirección General de Cartera de servicios comunes del SNS y Farmacia a lo largo de los últimos años.
En concreto, un mejor estado nutricional de los enfermos de diversas patologías se asocia con mejores resultados clínicos, menor número de ingresos hospitalarios y de los días de estancia hospitalaria, una mayor efectividad de los medicamentos usados en el tratamiento de las patologías concomitantes, mejores niveles de funcionalidad y desde luego de la calidad de vida.
A pesar de ello, la realidad de la práctica clínica es que muchos pacientes no pueden acceder al tratamiento de su desnutrición y ello es, en buena parte, debido a un marco normativo referente a la prescripción de Alimentos de Usos Médicos Especiales (AUMEs) que resulta inadecuado y desactualizado, En particular cabe mencionar las siguientes limitaciones de la normativa vigente que afectan al tratamiento de la DRE:
- El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización no establece el diagnóstico y tratamiento de la DRE como una prestación específica del SNS ni en su Anexo II (cartera de servicios comunes de atención primaria), ni en su Anexo III (cartera de servicios comunes de atención especializada), como sí se hace para otras muchas condiciones clínicas. Por su parte, el Anexo VII que establece la cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos tampoco hace referencia al diagnóstico y tratamiento de la DRE como la condición clínica que requiere tratamiento (apartado 6. Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación). Por el contrario, la prescripción de Alimentos Especiales de Uso Humano se delimita únicamente a la presencia y diagnóstico de determinadas enfermedades (apartado 8. Patologías subsidiarias de nutrición enteral
domiciliaria); un catálogo que excluye a muchas otras enfermedades que a menudo concurren y son causa de desnutrición.
- El Real Decreto posterior, 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación mantuvo la misma limitación que el RD1030/2006, ya que en su artículo 6, apartado 1a) establece como criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta del SNS el de aquellos productos indicados para las patologías y condiciones clínicas definidas en el Anexo VII del RD 1030/2006.
- El Anexo III del RD 1205/2010 supone una limitación a la incorporación de novedades farmacéuticas en la composición de AUMEs que han demostrado su eficacia y cubren brechas terapéuticas actuales.
Por ello, el Foro Español de Pacientes (FEP), la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) y la Sociedad Española de Nutrición Clínica y Metabolismo (SENPE) solicitan la inclusión de las siguientes propuestas en lo relativo a la actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de mejorar el abordaje integral de la DRE, reducir las inequidades en el acceso a los tratamientos nutricionales y favorecer un uso racional de los recursos.
Propuestas
- Inclusión del cribado nutricional en la cartera común de servicios del SNS dentro de la oferta de servicios contenida en el Anexo III del RD 1030/2006, cartera de servicios comunes de atención especializada, en su apartado 5.3: enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad.
- Establecer el diagnóstico de DRE como condición clínica subsidiaria de tratamiento con Nutrición Enteral Domiciliaria (NED) en el apartado 6 del Anexo VII del RD 1030/2006, evitando la referencia a cualquier condición o enfermedad específica basal.
- Como alternativa a la propuesta anterior, se propone actualizar la lista contenida en el apartado 8 del citado Anexo VII con el listado de patologías que estas Asociaciones han hecho llegar a la Dirección General de Cartera de servicios comunes del SNS y Farmacia.
- Actualizar el Anexo III del RD 1205/2010 para permitir la incorporación de innovaciones relacionadas con los los Alimentos de Usos Médicos Especiales (AUMEs).